Consejo Europeo Recomendación CM / Rec(2013) del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de igualdad de género y medios de comunicación

(Aprobada por el Comité de Ministros el 10 Julio 2013 en la 1176ª sesión del
Delegados de Ministros)

La igualdad de género es una condición indispensable para el pleno disfrute de los derechos humanos. El goce de los derechos que otorga la Convención Europea de Derechos Humanos (ETS No. 5) y en sus protocolos deberán tener protección, sin discriminación alguna, incluso por razones de sexo. Este requisito se ve reforzada por el Protocolo n °. 12 a la Convención (ETS No. 177), que garantiza el disfrute de cualquier derecho reconocido por la ley, sin discriminación.

La verdadera democracia requiere de la participación equitativa de mujeres y hombres en la sociedad. La democracia y la igualdad de género son interdependientes y se refuerzan mutuamente. La inclusión de las mujeres y los hombres, con el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades, es una condición esencial para la gobernabilidad democrática y la toma de decisiones de sonido. La igualdad de género significa la igualdad de visibilidad, empoderamiento, la responsabilidad y la participación de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida pública, incluyendo los medios de comunicación. El logro de la igualdad de género es un requisito previo para el logro de la justicia social. Esto no es de interés para las mujeres sólo, pero que se refiere a la sociedad como un todo. El Consejo de Europa ha concedido mucha importancia a estos asuntos durante las últimas décadas, demostrado, entre otros, por la 1988 Comité de Declaración de Ministros en materia de igualdad de mujeres y hombres y por la 2009 Declaración del Comité de Ministros en la fabricación de la igualdad de género sea una realidad.

La libertad de prensa (incluyendo la libertad editorial) y la igualdad de género son intrínsecamente relacionados entre sí. La igualdad de género es una parte integrante de los derechos humanos. Libertad de expresión, como un derecho fundamental, va mano a mano con la igualdad de género. Además, el ejercicio de la libertad de expresión se puede avanzar en la igualdad de género.

Hay una dimensión de género para el pluralismo y la diversidad de contenidos de los medios de comunicación. La Recomendación CM / Rec(2007)2 en el pluralismo y la diversidad de contenidos de los medios de comunicación reafirma que el pluralismo y la diversidad son esenciales para el funcionamiento de una sociedad democrática, para fomentar el debate público, el pluralismo y el conocimiento de la diversidad de opiniones de los diferentes grupos de la sociedad política. Los medios de comunicación se colocan en el centro para dar forma a las percepciones de la sociedad, sus ideas, las actitudes y el comportamiento. Deben reflejar la realidad de las mujeres y los hombres, en toda su diversidad.

Los medios de comunicación pueden o bien obstaculizar o acelerar el cambio estructural hacia la igualdad de género. Las desigualdades en la sociedad se reproducen en los medios de comunicación. Esto es cierto con respecto a las mujeres subrepresentación en la propiedad de los medios de comunicación, en la producción y el periodismo de información, en las salas de redacción y los puestos de dirección. Es aún más flagrante en cuanto a la poca visibilidad de las mujeres, tanto en términos de calidad y cantidad, en contenido de medios, el uso poco frecuente de las mujeres en calidad de expertos y la relativa ausencia de puntos de vista y las opiniones de las mujeres en los medios de comunicación. La cobertura mediática de los acontecimientos políticos y las campañas electorales es particularmente revelador a este respecto, al igual que la persistencia de los estereotipos sexistas y la escasez de contra-estereotipos. Además, mujeres, como profesionales de los medios, a menudo se encuentran las desigualdades salariales, el "techo de cristal" y las condiciones precarias de empleo.

Medios de comunicación en las sociedades modernas tienen un inmenso potencial para el cambio social. El potencial de los medios para promover y proteger los derechos y libertades fundamentales de las mujeres y contribuir a su avance se reconoció en la Conferencia Mundial sobre la Mujer Cuarta de la ONU (Beijing, 1995). Diez años más tarde, la Comisión de la ONU sobre la Condición de la Mujer reconoció que los objetivos acordados allí no habían sido plenamente alcanzado. Para facilitar la aplicación de estos objetivos, en diciembre 2012 UNESCO publicó los "Indicadores sensibles al género para los medios de comunicación" útiles (GSim).

Los medios de comunicación de servicio público a la vanguardia del sistema de medios de comunicación modernos y tienen que servir a todas las comunidades de la sociedad. Esto exige una atención especial a la igualdad de género tanto en términos de participación y acceso a los medios de comunicación de servicio público, así como el contenido y la forma en que es tratado y presentado. Los medios de comunicación de servicio público, o debería ser, una referencia para la cohesión social y la integración de todas las personas, y tiene un papel importante en la promoción de la igualdad de género dentro de los medios de comunicación ya través de los medios de comunicación. También hay un potencial considerable para los medios de comunicación de la comunidad para promover el diálogo abierto y directo entre todos los grupos sociales, incluso a través de las plataformas digitales (ver la Recomendación CM / Rec(2007)3 en el ámbito de los medios de comunicación de servicio público en la sociedad de la información, la Declaración del Comité de Ministros sobre el papel de los medios comunitarios en la promoción de la cohesión social y el diálogo intercultural, adoptada el 11 Febrero 2009, y la Recomendación CM / Rec(2012)1 en los medios de comunicación de servicio público de gobierno, adoptada el 15 Febrero 2012).

Las medidas para la aplicación efectiva de las normas adoptadas pueden contribuir a la igualdad de género y combatir la desigualdad. En su Recomendación CM / Rec(2007)17 sobre las normas y los mecanismos de igualdad de género, el Comité de Ministros subrayó que los Estados deben promover medidas eficaces para garantizar que la igualdad de género, como principio de los derechos humanos, es respetado en los medios de comunicación, de conformidad con la responsabilidad social que está vinculado al poder que tienen en las sociedades modernas. En su 2009 Declaración en la fabricación de la igualdad de género sea una realidad, el Comité de Ministros pidió medidas para alentar a los profesionales de los medios de comunicación, y el sector de la comunicación en general,, transmitir una imagen no estereotipada de mujeres y hombres. La perspectiva de género se pone de relieve en numerosos instrumentos del Consejo de Europa y está particularmente acentuada en relación con el nuevo ecosistema de medios en la Recomendación CM / Rec(2011)7 en un nuevo concepto de medios de comunicación.

En vista de lo anterior, y reconociendo la necesidad de proporcionar una perspectiva de igualdad de género, mientras que la aplicación de sus normas establecidas en el ámbito de los medios de comunicación, el Comité de Ministros - en los términos del artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa - recomienda que los gobiernos de los Estados Miembros:

1. adoptar políticas adecuadas en consonancia con las directrices anexas que pueden crear las condiciones adecuadas en las que los medios de comunicación pueden promover la igualdad de género como un principio fundamental de sus actividades y la organización institucional en el nuevo entorno de los medios de comunicación multidimensional;

2. difundir ampliamente esta recomendación y sus directrices y crear conciencia entre las partes interesadas y los medios de comunicación, en particular sobre el papel central de la igualdad de género para la democracia y el pleno disfrute de los derechos humanos;

3. traer la recomendación a la atención del sector de los medios, periodistas y otros actores y sus respectivas organizaciones, así como a las autoridades reguladoras de los medios de comunicación y las nuevas comunicaciones y servicios de información para la elaboración o revisión de sus estrategias y códigos de conducta de regulación y autorregulación, de conformidad con las siguientes pautas.

Apéndice a la Recomendación CM / Rec(2013)1

Directrices

La. Estados miembros

1. A menos que ya existen, los Estados Miembros deberían adoptar un marco jurídico adecuado destinado a garantizar que no hay respeto por el principio de la dignidad humana y la prohibición de toda discriminación por razón de sexo, así como de la incitación al odio y a cualquier forma de violencia de género dentro de los medios de comunicación.

2. Los Estados miembros deben velar especialmente, a través de los medios apropiados, que los reguladores de los medios de comunicación que respeten los principios de igualdad de género en la toma de decisiones y en la práctica.

3. Los Estados miembros deben apoyar las iniciativas y campañas de sensibilización sobre la lucha contra los estereotipos de género en los medios de comunicación.

B. Las organizaciones de medios

4. Se debe alentar las organizaciones de medios de comunicación a adoptar medidas de autorregulación, los códigos internos de conducta / ética y supervisión interna, y desarrollar las normas en la cobertura de los medios de comunicación que promueve la igualdad de género, con el fin de promover una política interna consistente y las condiciones de trabajo dirigido a:

– igualdad de acceso a, y representación en, trabajo con los medios para las mujeres y los hombres, incluso en las zonas en las que las mujeres están subrepresentadas;

– una participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de dirección, en los cuerpos con un asesor, papel regulador o interno de supervisión, y en general en el proceso de toma de decisiones;

– una imagen no estereotipada, papel y la visibilidad de las mujeres y los hombres, evitar la publicidad sexista, el lenguaje y el contenido de lo que podría conducir a la discriminación por razón de sexo, la incitación al odio y la violencia por motivos de género.

C. Medidas para la aplicación

5. Los siguientes mecanismos para la implementación de estrategias y políticas para lograr los objetivos de igualdad de género en los medios de comunicación deben ser consideradas:

Revisión y evaluación de la política de igualdad de género y la legislación

yo. Revisar y actualizar el marco jurídico en los medios de comunicación desde una perspectiva de igualdad de género de manera regular.

ii. Mandato reguladores de medios de comunicación y requieren de los medios de comunicación de servicio público para incluir una evaluación de la aplicación de la política de igualdad de género en los medios de comunicación en sus informes anuales.

Adopción y aplicación de indicadores nacionales para la igualdad de género en los medios de comunicación

iii. Discuta con los interesados ​​pertinentes la oportunidad y la adopción de, si es apropiado, indicadores nacionales basados ​​en los estándares internacionales y buenas prácticas; la celebración de audiencias públicas y debates en relación con este.

iv. Llevar a cabo un seguimiento periódico y evaluación de la situación de la igualdad de género en los medios de comunicación a nivel nacional, sobre la base de los indicadores adoptados.

en el. Actualización indicadores de igualdad de género con regularidad.

Suministro de información y promoción de buenas prácticas

nosotros. Alentar a los medios de comunicación para proporcionar información al público de forma clara (por ejemplo. en línea) sobre el procedimiento de quejas en relación con el contenido de medios que consideren contraria a los principios de la igualdad de género.

vii. Apoyar y promover las buenas prácticas a través del desarrollo de redes y alianzas entre los diversos medios de comunicación para promover la igualdad de género en los distintos ámbitos de actividad de la nueva ecosistema de medios.

Canales de rendición de cuentas

viii. Alentar a las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de medios, individuos y otros interesados ​​pertinentes para defender constantemente la igualdad de género por lo que sus inquietudes a los organismos de autorregulación o de otros organismos especializados (por ejemplo. consejos de prensa, comisiones éticas, consejos publicitarios, comisiones contra la discriminación).

ix. Anime a la actualización de los mecanismos de rendición de cuentas de medios existentes y su uso eficaz en los casos de violación de la igualdad de género en los medios de comunicación.

x. Fomentar el establecimiento de nuevos mecanismos para la rendición de cuentas de los medios y la responsabilidad cívica, por ejemplo, foros para el debate público y las plataformas abiertas en línea y fuera de línea, haciendo posible el intercambio directo entre los ciudadanos.

Investigación y publicaciones

algunos. Promover la investigación activa en las cuestiones de la igualdad de género y medios de comunicación, especialmente en relación con el acceso de medios, representación, participación (perfil cuantitativo y cualitativo) y las condiciones de trabajo en los medios de comunicación; la investigación se centró no sólo en las mujeres, sino también sobre la relación entre los géneros; dar a conocer regularmente los resultados de este tipo de proyectos.

xii. Promover la investigación activa desde una perspectiva de igualdad de género en los medios de comunicación de ciertas áreas de especial preocupación en una democracia pluralista, tales como la presentación de informes sobre la política y la cobertura mediática de las campañas electorales y la publicación de los resultados; la organización de los debates con el fin de mejorar las políticas y la legislación.

xiii. Promover la investigación sobre el impacto de los medios de comunicación en la formación de valores, actitudes, necesidades e intereses de mujeres y hombres.

La alfabetización mediática y la ciudadanía activa

xiv. Promover la alfabetización mediática de género sensible para la generación joven, preparar a los jóvenes a acercarse a las diferentes formas de contenido multimedia de manera responsable y que puedan adquirir una visión crítica de las representaciones mediáticas de género y para decodificar los estereotipos sexistas; mejorar la perspectiva de igualdad de género en los programas de alfabetización de los medios de comunicación para los jóvenes de diferentes edades como factor de amplia educación en derechos humanos y la participación activa en los procesos democráticos.

xv. Desarrollar herramientas específicas de sensibilización a través y alrededor de los medios de comunicación para adultos, incluyendo a los padres y maestros, como factores importantes para el desarrollo de la educación de género y la ciudadanía activa en la sociedad de la información.

xvi. Sensibilizar y fortalecer las capacidades de los profesionales de los medios de comunicación y los estudiantes, ofreciendo programas de educación y formación profesional regulares orientados a la adquisición de un conocimiento profundo de la igualdad de género y su papel fundamental en una sociedad democrática.

Instrumentos de referencia

Comité de Ministros del Consejo de Europa

Recomendación Rec(84)17 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación

Recomendación Rec(90)4 sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje

Recomendación Rec(98)14 sobre incorporación de la perspectiva de género

Recomendación CM / Rec(2003)3 sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisión política y pública

Recomendación CM / Rec(2007)2 en el pluralismo y la diversidad de contenidos de los medios de comunicación

Recomendación CM / Rec(2007)3 en el ámbito de los medios de comunicación de servicio público en la sociedad de la información

Recomendación CM / Rec(2007)11 en la promoción de la libertad de expresión e información en el nuevo entorno de la información y las comunicaciones

Recomendación CM / Rec(2007)13 sobre incorporación de la perspectiva de género en la educación

Recomendación CM / Rec(2007)16 medidas destinadas a promover el valor de servicio público de Internet

Recomendación CM / Rec(2007)17 sobre las normas y los mecanismos de igualdad de género

Declaración del Comité de Ministros sobre el papel de los medios comunitarios en la promoción de la cohesión social y el diálogo intercultural, adoptada el 11 Febrero 2009

Recomendación CM / Rec(2011)7 en un nuevo concepto de medios de comunicación

Recomendación Declaración y el Comité de Ministros CM / Rec(2012)1 en los medios de comunicación de servicio público de gobierno, adoptada el 15 Febrero 2012

Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

Resolución 1557 (2007) y la Recomendación 1799 (2007) en la "Imagen de la mujer en la publicidad"

Recomendación 1555 (2002) en la "Imagen de la mujer en los medios de comunicación"

Resolución 1751 (2010) y la Recomendación 1931 (2010) sobre "La lucha contra los estereotipos sexistas en los medios de comunicación"

Recomendación 1899 (2010) en "El aumento de la representación de las mujeres en la política a través del sistema electoral"

Resolución 1860 (2012) en "promover los derechos de las mujeres en todo el mundo"

1 El término "medios de comunicación" en esta recomendación se refiere a la terminología de la Recomendación CM / Rec (2011)7 en un nuevo concepto de medios de comunicación, adoptada el 21 Septiembre 2011.